A partir del año 2020 la mayoría de los contribuyentes hemos recibido del SAT, una variedad de cartas invitación para revisar nuestra situación fiscal originadas por discrepancias entre la información que obra en las bases de datos del SAT contra las declaraciones parciales y anuales presentadas por el mismo contribuyente. Dichas discrepancias se presentan en los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas, en el IVA trasladado, en el IVA acreditable, en las retenciones del ISR e IVA, etcétera. Estas invitaciones se empezaron a emitir desde mediados de 2020 y las discrepancias correspondieron desde el ejercicio 2016 y posteriores.
Por tratarse de una invitación y no de un acto administrativo con el que si se daría inicio a las facultades de revisión y comprobación, los contribuyentes estamos en la libertad de responderlas o de ignorarlas si tenemos la certeza de haber declarado y pagado correctamente nuestros impuests o retenciones. Sin embargo en el aso de no responderlas, existirá la duda de que la autoridad pueda entonces dar inicio a sus facultades de revisión mediante un requerimiento formal o algún tipo de revisión ya sea de gabinete o revisión directa, si concidera y tiene elementos suficientes de que dichas discrepancias son una clara omisión de impuestos, por lo que muchos contribuyentes ante la duda han optado por responderlas, presentando todas las aclaraciones y en su caso correcciones para que dichas discrepancias se eliminen.
Ahora bien es muy importante que entendamos que el origen de las discrepancias de este tipo de cartas invitación fueron causadas por los propios contribuyentes durante el aprendizaje que se ha venido dando en la emisión de las facturas electrónicas o CFDI, y en la recepción de los mismos por parte de nuestros proveedores, es importante que entendamos que la información que contienen todos los CFDI, (Emitidos y recibidos) son filtrados y organizados por un sistema robotizado que no tiene la capacidad de discernir sobre situaciones de fondo como por ejemplo, si una factura fue emitida 3 veces repitiéndose el mismo importe, concepto, códigos y claves de operación y/o servicios; el sistema asume que son 3 ingresos, pero no considera la posibilidad de que pudiera ser una misma operación que se facturo 3 veces y que se cometió el mismo error de no cancelarla o de cancelarla indebidamente o al cometer otro error como consecuencia de una mala corrección, etcétera.
En el despacho observamos que las cartas de invitación que recibieron algunos de nuestros clientes en 2020, que correspondieron a discrepancias determinadas en el ejercicio 2016 y posteriores, tuvieron su origen en este tipo de errores cometidos cuando se generalizó la obligación de emitir facturación en forma electrónica, también notamos que las discrepancias determinadas por esos años son abismales, incongruentes, muy distantes de la realidad que a simple vista no podrían ser consideradas como una omisión, y solo en un mínimo porcentaje de los casos fueron verdaderas omisiones de pago pero en montos muy pequeños. Conforme los contribuyentes han avanzado en la atención y en la presnetación de aclaraciones durante estos años, el SAT también ha venido corrigiendo errores internos y a la par ha inducido cambios en la emisión de los CFDI hasta el día de hoy que ya estamos entrando de lleno en la versión 4.0, que es una versión mucho más robusta con mayores elementos informáticos que facilitaran a la autoridad el filtrado y clasificación de las operaciones que realizamos todos los contrubuyentes, con la finalidad de ejercer en el corto plazo una fiscalización más certera, efectiva e inmediata.
Es importante que los contribuyentes den la debida importancia a la emisión correcta de los CFDI pues aunque hasta la fecha hemos conocido solamente de un caso en donde la autoridad ya multó a una persona física como resultado de las aclaraciones presentadas a estas cartas de invitacíon, cuyas discrepancias se produjeron por la emisión con errores de sus CFDI y por la recepción de los emitidos por sus proveedores, sin la debida vigilancia del cumplimiento de las formalidades para su deducción; por lo que debemos ya actuar considerando que en lo futuro este tipo de multas empezarán a ser aplicadas de forma generalizada y estas multas van desde $400.00, hasta $6,000.00, por cada error que cometa en su emisión y por el lado de los gastos y erogaciones la sanción es la no deducibilidad.
En conclusion y como lo dice el título de mi comentario, estas cartas de invitación son los ensayos para la implementación y perfeccionamiento de un sistema de fiscalización y vigilancia muy ágil y cada vez más efctivo, que persigue fines eminentemente recaudatorios.EN EL SERVICIO DE DICTAMEN DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS DEL ESTADO DE MÉXICO
El 31 de Julio es la fecha límite para presentar el aviso de dictamen de Contador Público del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal del Estado de México, o mejor conocido como dictamen del impuesto sobre nóminas del Estado de México. Este dictamen es obligatorio para las empresas en los supuestos y límites arriba mencionados, pero también puede ser voluntario. Le recomendamos revise la situación de su empresa para valorar si se encuentra obligada o en su defecto si no lo está pero tiene algún pendiente de pago o por regularizar; aproveche esta opción para ponerse al corriente y así evitará multas y sanciones.
EN EL SERVICIO DE DICTAMEN INFONAVIT
El próximo 30 de abril vence el plazo para presentar el aviso de dictamen de Contador Público independiente a las cuotas obrero patronales enteradas al IMSS, así como el dictamen a las cuotas enteradas al INFONAVIT. El dictamen IMSS es obligatorio o voluntario, en tanto que el dictamen INFONAVIT es voluntario únicamente. Haz una revisión de tu empresa y si tienes pendientes de pago de cuotas patronales ante el INFONAVIT o de créditos de vivienda no pagados, aprovecha el dictamen voluntario y corrige tu situación mediante esta opción y así evitaras multas y sanciones.
EN EL SERVICIO DE DICTAMEN IMSS
El próximo 30 de abril vence el plazo para presentar el aviso de dictamen de Contador Público independiente a las cuotas obrero patronales enteradas al IMMS, así como el dictamen a las cuotas enterdas al INFONAVIT. El dictamen IMSS es obligatorio o voluntario atendiendo a los límites arriba mencionados, en tanto que el dictamen INFONAVIT es voluntario solamente. Haz una revisión de tu empresa en base a los supuestos de obligatoriedad arriba mencionados o si tienes algún aspecto que corregir en el cumplimiento de tus obligaciones, valora esta herramienta como una posibilidad para corregirte, sin multas ni sanciones.