Aportaciones de Seguridad Social

Con el fin de dar continuidad al decreto de faciclidades otorgadas a los contribuyentes con motivo de la contingencia sanitaria provocada por influenza, publicado en el diario oficial de la federación el psado 7 de mayo, se hizo necesario dar a conocer las bases que se otorgaran los beneficios por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por esta razón, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el decreto por el que se otorgan facilidades para el pago en plazos de las aportaciones de seguridad social, y en el se dan a conocer la mecánica de la aplicación y las relas establecidas para aprovechar este beneficio fiscal, misma que detallamos.

    1.Las empresas podrán diferir el cincuenta por ciento de las cuotas de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, causadas en los meses de mayo y junio 2009, una vez disminuidas con el veinte por ciento señalado en decreto del 7 de mayo, correspondientes a cada uno de los meses por los que se otorga el beneficio, y el resultado se dividirá entre cinco parcialidades.

    2.La parcialidad de cada uno de los meses determinada conforme a procedimiento anterior, deberá pagarse mensualmente confrme al siguiente procedimiento.

    3.Por la cuotas causadas en el mes de mayo, las parcialidades se pagarán en cada uno de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009.

    4.Por la cuotas causadas en el mes de junio, las parcialidades se pagarán en cada uno de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009.

Se establece también que por cada mensualidad se cubrirán intereses, mismos que se calcularán sobre el saldo insolutos, aplicando una tasa fija del 6.5% anual.

El pago de la canidad se deberá realizar a mas tardar en las mismas fechas en que se deban cubrir las cuotas obrero patronales que deban pagarse en cada uno de dichos meses.

Como un beneficio adicional las autoridades del IMSS establecen que el pago extemporaneo de las cuotas obrero patronales revistas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causaron durante el mes de abril de 2009, correspondientes a los seguros de riesgo de trabajo, de enfermedades ymaternidad, de invalidez y vida y de guarderías y prestaciones sociales, no dará lugar a la imposición de multas.

Sin embargo lasmismas autoridades no especifican cuanto tiempo puede estar este pago pendiente derealizar, pues abril fue el mes más castigado desde el punto de vista económico por la contingencia sanitaria; y mayo que es cuando se debe efectuar su pago es el mes en el que se agudizaron los efectos de dicha contingencia.

En nuestra firma opinamos que las autoridades no esperaran más tiempo del que usualmente tardan en notificarnos un mes de cuotasno pagadas, y tampoco se aclara si en caso de que la autoridad nos requiera antes de la realización del pago, nos respetaran el beneficio de no imponernos la multa. Por lo anterior recomendamos a ustedes que si se encuentran en este caso, efectúen el pago a la brevedad osible y evitarse con ello entrar en discusiones con el Seguro Social.

Este decreto, se establece que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá expandir los lineamientos operativos y demás disposiciones de carácter general que sean necesarios para su correcta y debida evaluación.

EN EL SERVICIO DE DICTAMEN DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS DEL ESTADO DE MÉXICO

El 31 de Julio es la fecha límite para presentar el aviso de dictamen de Contador Público del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal del Estado de México, o mejor conocido como dictamen del impuesto sobre nóminas del Estado de México. Este dictamen es obligatorio para las empresas en los supuestos y límites arriba mencionados, pero también puede ser voluntario. Le recomendamos revise la situación de su empresa para valorar si se encuentra obligada o en su defecto si no lo está pero tiene algún pendiente de pago o por regularizar; aproveche esta opción para ponerse al corriente y así evitará multas y sanciones.



EN EL SERVICIO DE DICTAMEN INFONAVIT

El próximo 30 de abril vence el plazo para presentar el aviso de dictamen de Contador Público independiente a las cuotas obrero patronales enteradas al IMSS, así como el dictamen a las cuotas enteradas al INFONAVIT. El dictamen IMSS es obligatorio o voluntario, en tanto que el dictamen INFONAVIT es voluntario únicamente. Haz una revisión de tu empresa y si tienes pendientes de pago de cuotas patronales ante el INFONAVIT o de créditos de vivienda no pagados, aprovecha el dictamen voluntario y corrige tu situación mediante esta opción y así evitaras multas y sanciones.



EN EL SERVICIO DE DICTAMEN IMSS

El próximo 30 de abril vence el plazo para presentar el aviso de dictamen de Contador Público independiente a las cuotas obrero patronales enteradas al IMMS, así como el dictamen a las cuotas enterdas al INFONAVIT. El dictamen IMSS es obligatorio o voluntario atendiendo a los límites arriba mencionados, en tanto que el dictamen INFONAVIT es voluntario solamente. Haz una revisión de tu empresa en base a los supuestos de obligatoriedad arriba mencionados o si tienes algún aspecto que corregir en el cumplimiento de tus obligaciones, valora esta herramienta como una posibilidad para corregirte, sin multas ni sanciones.


Contadores Publicos
Jose Luis Aleman Álvarez