Vacaciones Dignas, y Prima Vacacional 2022 -2023

EL GOCE Y DISFRUTE PAGO CORRECTO


No cabe duda que uno de los cambios que más han beneficiado a los trabajadores en México después de la eliminación de los esquemas de out soursing. han sido los importantes incrementos al salario mínimo de los últimos 3 años y ahora a partir del 2023 el incremento en los días de vacaciones conocido como ¨Vacaciones dignas¨.


Esto ha tratado consigo una serie de discuciones sobre cómo aplicarlas de manera correcta respetando los derechos de los trabajadores, pero sin que esto se traduzca en un perjuicio para el patrón y que también se cumpla la forma correcta con el pago de los impuestos y contribuciones que graban al salario y sus prestaciones.
Nadie tiene duda respecto de que es una disposición que entro en vigor a partir de enero de 2023 y de que existe también un articulo 2ọ transitorio que a la letra dice:


¨Segundo¨ Las modificaciones motivo del presente decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación. siempre que resulten más favorables de las personas trabajadoras¨
Lo anterior en armonía con los ordenamientos de la organiazación internacional del trabajo que mandatan que todo cambio en materia laboral deber siempre ser interpretado y aplicado de la forma en que más beneficie al trabajador.


La aplicación en beneficio de los trabajadores de esta reforma traerá algo de inequidad entre trabajadores respecto del disfrute de vacaciones a que tendrán derecho a partir de 2023 en función de su fecha de aniversario, además la aplicación de este cambio conlleva el riesgo de pagar o haber pagado indebidamente las cuotas al IMSS e INFONAVIT, sobre todo en el caso de los finiquitos que sin duda esto será más notorio en empresas con un alta rotación de personal, como lo demostramos a continuación.


Caso1 Variación en el disfrute de los días de vacaciones y cobro de prima vacacional entre 2 trabajadores con 2 días de diferencia respecto de su fecha de ingreso.


Empleado Fecha de Ingreso Nov. Dic 2022 Enero -Febrero 2023 Vacaciones Devengadas Factor de Integración Salario diario
5 nominal Bono 5 nominal Bono Integrado Base de Cont.
Jaun Pérez 31/12/2020 300.00 50.00 345.00 0.00 8 1.0521 362.97 412.97
Leticia López 02/01/2021 260.00 50.00 286.00 0.00 34 1.0521 300.90 350.90
Leticia López 02/01/2021 286.00 16



A) Se observa que en ambos empleados entraron con 2 días de diferencia el primero el 31 de diciembre de 2020 y la segunda el 2 de enero de 2021. El trabajador Juan Pérez cumplió su segundo aniversario el 31 de diciembre de 2022 devengando los 8 días que corresponden; y la segunda trabajadora cumplió su segundo aniversario ya con la reforma a la ley en vigor , devengando 14 días que corresponden a su segundo aniversario.

B) Juan pérez tomo sus vacaciones devengadas hasta abril de 2023 y la primera que cobro fue de $690.0; en cambio Leticia López renuncio a la empresa en mayo de 2023 y y cobro en su finiquito la prima vacacional correspondiente a las vacaciones devengadas hasta su segundo aniversario por $1,001.00 porque fue beneficiada ya con la entrada en vigor de la reforma a la ley también cobro su prima vacional proporcional a 16 días correspondientes a su tercder año desde el 3 de enero hasta el 8 de mayo de 2023 por $476.67.

C) Y para abonar más a la legal pero injusta aplicación de la ley entre ambos trabajadores, la empleada Leticia López (que fue más beneficiada) percibia un salario diario normal de $260.00 y el trabajador que no fue beneficiado percibia un salario diario nominal de $300.00

Como se puede apreciar, por 2 días de diferencia hubo una variación importante en el de cobro de la prima vacacional entre uno y otro empleado con la misma antiguedad, y este mismo efecto se dará en mayor o menor medida con todos los trabajadores que cumplieron su aniversario después de la primera mitad del año 2022

Otros antes afectados en este ejemplo fueron el IMSS e INFONAVIT, toda vez que la tarbajadora Leticia López integro de menos su salario base de cotización durante todo el año si se compara con lo que realmente cobro, como lo demostramos a continuación.


Empleado S nominal Factor de Prima vacacional Días del año Importe integrado Importe Pagado Diferencia Integrada de menos
Leticia López 260 0.005479 365.00 $20.00 1,001.00 -481



La trabajadora Leticia López, integró y cotizo al IMSS durante el año la prima vacacional con el factor que corresponde a 8 días de vacaciones, pero cuando cobro su prima vacional se le aplico el beneficio de la reforma de 14 días, dejando sin integración un diferencial nual de $481.00 sobre las que el IMSS e INFONAVIT no recaudaron cuotas, ahora imáginémonos este efecto en empresas de más de 300 trabajadores con una rotación importante


En resumen estos son algunos de los efectos que observamos por la entrada en vigor de las reformas a la ley federal del trabajo conocida como ¨Vacaciones dignas¨ a partir del 1 de enero de 2023, y retomando el planteamiento inicial del presente comentario podemos concluir que la correcta aplicación de estos cambios en beneficio del trabajador generá inequidad entre ciertos casos como los observados; y que también puede generar diferencias entre la integración de la prima vacional pagada al IMSS durante 2022 y la que efectivamente pudiera cobrar en 2023, pero muchas veces lo legal no es tan justo y otras tantas lo justo se aparta de lo legal.

EN EL SERVICIO DE DICTAMEN DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS DEL ESTADO DE MÉXICO

El 31 de Julio es la fecha límite para presentar el aviso de dictamen de Contador Público del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal del Estado de México, o mejor conocido como dictamen del impuesto sobre nóminas del Estado de México. Este dictamen es obligatorio para las empresas en los supuestos y límites arriba mencionados, pero también puede ser voluntario. Le recomendamos revise la situación de su empresa para valorar si se encuentra obligada o en su defecto si no lo está pero tiene algún pendiente de pago o por regularizar; aproveche esta opción para ponerse al corriente y así evitará multas y sanciones.



EN EL SERVICIO DE DICTAMEN INFONAVIT

El próximo 30 de abril vence el plazo para presentar el aviso de dictamen de Contador Público independiente a las cuotas obrero patronales enteradas al IMSS, así como el dictamen a las cuotas enteradas al INFONAVIT. El dictamen IMSS es obligatorio o voluntario, en tanto que el dictamen INFONAVIT es voluntario únicamente. Haz una revisión de tu empresa y si tienes pendientes de pago de cuotas patronales ante el INFONAVIT o de créditos de vivienda no pagados, aprovecha el dictamen voluntario y corrige tu situación mediante esta opción y así evitaras multas y sanciones.



EN EL SERVICIO DE DICTAMEN IMSS

El próximo 30 de abril vence el plazo para presentar el aviso de dictamen de Contador Público independiente a las cuotas obrero patronales enteradas al IMMS, así como el dictamen a las cuotas enterdas al INFONAVIT. El dictamen IMSS es obligatorio o voluntario atendiendo a los límites arriba mencionados, en tanto que el dictamen INFONAVIT es voluntario solamente. Haz una revisión de tu empresa en base a los supuestos de obligatoriedad arriba mencionados o si tienes algún aspecto que corregir en el cumplimiento de tus obligaciones, valora esta herramienta como una posibilidad para corregirte, sin multas ni sanciones.


Contadores Publicos
Servicios Corporativos en Contaduria y Administración S.C.
CPC Jose Luis Alemán Álvarez
28 febrero 2023.