Este dictamen nació en 2007 y fue éste el primer ejercicio obligado a dictaminarse por contador público independiente.
El objeto del dictamen es revisar el debido cumplimiento del as empresas en la determinación y pago del impuesto del 3% sobre remuneraciones a los trabajadores.
El dictamen es obligatorio para las empresas y entidades que, en el ejercicio inmediato anterior, se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
Quienes hayan hecho pagos por remuneraciones dentro del territorio del estado o más de 200 trabajadores en promedio mensual.
Quienes hayan hecho pagos por remuneraciones dentro del territorio del estado superiores a $ 400,000.00 en promedio mensual.
Las personas que se encuentren obligadas a retener y enterar este impuesto a terceros
Las que se hayan fusionado por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto. (la empresa que subsista)
Las que se hayan escindido, tanto la escindente como las escindidas por el ejercicio fiscal en que ocurre dicho acto
Las que hayan entrado en liquidación por el ejercicio fiscal en que esto ocurra, así como el ejercicio fiscal en que la sociedad esté en liquidación.
PONEMOS A SU DISPOSICION ESTE SERVICIO
DICTAMEN PUEDE SER OPTATIVO PARA TODAS AQUELLAS PERSONAS Y EMPRESAS QUE NO SE ENCUENTE ENCUALQUIER DE LOS SUPUESTOS ANTERIORES.