INICIO QUIENES SOMOS MISIÓN VISIÓN OBJETIVO SERVICIOS CONTÁCTANOS UBICACIÓN COMENTARIO DE ACTUALIDAD MAPA DEL SITIO
  AUDITORÍA Y DICTAMEN FISCAL (SIPRED)
  AUDITORÍA Y DICTAMEN IMSS
  AUDITORÍA Y DICTAMEN INFONAVIT
  AUDITORÍA Y DICTAMEN DE CONTRIBUCIONES LOCALES PARA EL DISTRITO FEDERAL
  AUDITORÍA Y DICTAMEN DE CONTRIBUCIONES LOCALES PARA EL DISTRITO FEDERAL
  ASESORIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
  CONTABILIDAD GENERAL.
  PLANEACION FISCAL
  PARA TOMARSE EN CUENTA
  PARA TOMARSE EN CUENTA

AUDITORÍA A LAS CONTRIBUCIONES LOCALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (IMPUESTO PREDIAL, DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUA E IMPUESTO SOBRE NOMINAS) Y DICTAMEN FISCAL.

El dictamen de contribuciones locales para el Distrito Federal es un instrumento confiable para los contribuyentes el cual les permite tener la certeza de que están cumpliendo adecuadamente con el pago de los principales impuestos y derechos en el Distrito Federal: (Impuesto sobre nominas, impuesto predial, derechos por suministro de agua, derechos por descargas de agua a la red de drenaje e impuesto por la prestación de servicios de hospedaje). Este dictamen es obligatorio para todos los contribuyentes (Personas Físicas y Morales) que en el ejercicio inmediato anterior:

  1. Hayan tenido un promedio de 150 trabajadores o más, (Antes del 2008, 300 trabajadores); estarán obligados a dictaminar el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal o 2.5% sobre nominas (Antes del 2010,  2%).

  2. Que hayan contado con un inmueble de uso distinto al habitacional o mixto con valor de catastral de $ 41,066,030.00 (Antes del 2008 $ 77,313,236.00); estarán obligados a dictaminar el impuesto predial.  

  3. Que hayan consumido agua en una o más de sus tomas por 1,000 metros cúbicos en promedio. (Antes  de 2008, 2,000 metros cúbicos)

  4. Que hayan utilizado agua de fuentes distintas de la red (pozos artesianos) y que hayan descargado estas aguas en la red de drenaje.

  5. Las que presten servicios de hospedaje dentro de territorio del Distrito Federal, por del impuesto el 3% por la prestación por servicios de hospedaje, (Antes 2%)

  6. Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la ley.

Desde las modificaciones al hechas al Código Financiero del Distrito Federal del 2008, (Ahora Código Fiscal) se publicaron los nuevos limites que establecen a los contribuyentes la obligación de dictaminar el impuesto sobre nominas, impuesto predial y derechos por suministro de agua, en el Distrito Federal  y como se puede apreciar, desde  esas modificaciones los nuevos límites se redujeron substancialmente, obligando a un gran número de empresas y personas dictaminarse.
Estas reducciones a los límites, fueron aplicables a partir del  ejercicio 2008 y el dictamen debió presentarse en el ejercicio 2009.

Los límites que establecen los supuestos de obligatoriedad para dictaminarse,  se encuentran actualizados con las reformas publicadas al Código Fiscal para el Distrito Federal vigente a partir del 1 de enero de 2010 (Excepto las aclaraciones referidas en paréntesis), y serán aplicables a las obligaciones de dictaminar el ejercicio 2010 que se presentara en 2011 y tomando como base los datos del ejercicio 2009.        

 

 
Calle Barranquilla No.119 Col. Lindavista, 07300 México D.F., Teléfonos:5753 9432‎ – 5750 7496‎ – 044 55 1510 3475‎ (Celular) scca@servicios-c.com.mx